Llámanos Madrid 91 794 58 87 - Sevilla 95 525 33 83

SERVICIOS DE SELECCIÓN

3. OTROS PROFESIONALES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

A) DEFINICIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

Son aquellos profesiones habituales dentro del servicio doméstico que se engloban dentro de lo que el artículo 1 del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto dispone como ámbito de aplicación, es decir, aquellos servicios o actividades prestados en o para la casa en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar o en su conjunto o alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, en el supuesto en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas. El régimen legal aplicable pues sería dicho Real Decreto como relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar.